Declaraciones de Propiedades saludables

Declaraciones de propiedades saludables

El sello del Programa deberá siempre acompañarse de una declaración de propiedades saludables relacionada con la salud cardiovascular y que cumpla con el reglamento europeo vigente. (Ver apartado Marco Normativo Vigente en Europa).

Declaración de propiedades saludables

Término referido a la existencia de cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y la salud.

Dentro de las declaraciones de propiedades saludables, existen tres posibilidades o categorías:

  1. Las declaraciones de propiedades saludables que describan o se refieran a la función de un nutriente o de otra sustancia en:
    • el crecimiento, el desarrollo y las funciones corporales
    • las funciones psicológicas y comportamentales
    • el control de peso, una disminución de la sensación de hambre, un aumento de la sensación de saciedad, o la reducción del aporte energético de la dieta
  2. Las declaraciones que se refieran a una reducción de riesgo de enfermedad; esto es, cualquier declaración de propiedades saludables que afirme, sugiera o dé a entender que el consumo de una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes reduce significativamente un factor de riesgo de aparición de una enfermedad humana.
  3. Las declaraciones relativas a la salud y al desarrollo de los niños.

Los productos adheridos tienen que incluir su correspondiente declaración ("Declaración X") de acuerdo al listado de declaraciones de propiedades saludables establecido por el Reglamento Europeo Vigente y acotado por la Fundación Española del Corazón (FEC) a aquellas directamente relacionadas con la salud cardiovascular.

 

MARCO NORMATIVO VIGENTE EN EUROPA

A nivel nacional:

  1. Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Ley 17/2011)

Por su dinámica de reconocimiento y adhesión de productos de alimentación comercializables, desde el punto de vista legal y normativo, a nivel nacional, el programa PASFEC tiene obligatoriamente que cumplir con el punto 4 del artículo 44 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición que establece lo siguiente:

“Solo se permitirá la utilización de avales de asociaciones, corporaciones, fundaciones o instituciones, relacionadas con la salud y la nutrición en la publicidad o promoción directa o indirecta de alimentos, cuando:

  • Se trate de organizaciones sin ánimo de lucro
  • Se comprometan, por escrito, a utilizar los recursos económicos obtenidos con esta colaboración en actividades que favorezcan la salud, a través de la investigación, desarrollo y divulgación especializada en el ámbito de la nutrición y la salud”

La FEC cumple con estos dos requisitos establecidos por la Ley 17/2011, por lo que el programa PASFEC, impulsado y desarrollado por ella, se ajusta plenamente a la legislación nacional vigente.

  1. Real Decreto 930/1992 del 17 de julio, por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios

A nivel comunitario:

  1. Reglamento (CE) 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006, reglamento relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
  1. Directiva del Consejo de 24 de septiembre de 1990 90-496-CEE, directiva relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.
  1. Reglamento (UE) Nº 432/2012 de la Comisión. En España, al igual que en el resto de países de la Unión Europea, cualquier asunto relativo a la utilización de las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, se rige por el Reglamento (CE) Nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Tal y como aparece estipulado en los puntos 1,2 y 3 del artículo 6 de este reglamento:

  • “Las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables utilizadas deberán basarse y fundamentarse en pruebas científicas generalmente aceptadas
  • Un explotador de empresa alimentaria que efectúe una declaración nutricional o de propiedades saludables deberá justificar el uso de esa declaración
  • Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán solicitar a un explotador de empresa alimentaria o a una persona que comercialice un producto que presente todos los elementos y datos pertinentes que demuestren el cumplimiento del presente Reglamento"

El Reglamento (CE) Nº 1924/2006 fue actualizado por la Comisión con la publicación del Reglamento (UE) Nº 432/2012 de la Comisión por el que se establece la lista de las 222 declaraciones de propiedades saludables autorizadas que pueden atribuirse a los alimentos y que las empresas de alimentación pueden incluir en su publicidad y en sus envases en caso de que cumplan con las condiciones de uso definidas paras cada declaración.

Artículos relacionados